Código deontológico

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Artículo 2. Del cumplimiento de la legalidad.
Artículo 3. Obligación de conocimiento.


CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADOR
Artículo 4. Debida competencia y dedicación.
Artículo 5. Honradez y veracidad.
Artículo 6. Cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7. Independencia.
Artículo 8. Comunicaciones comerciales.
Artículo 9. Prohibición de comisiones o ventajas ilícitas.
Artículo 10. Secreto profesional.
Artículo 11. Asistencia a los juzgados y tribunales.
Artículo 12. Evitación del intrusismo.
Artículo 13. Delegación de actuaciones.
Artículo 14. Percepción de derechos conforme al arancel.


CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 15. Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.
Artículo 16. Extensión de la incompatibilidad.
Artículo 17. Conflicto de intereses.


CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 18. Intervención del procurador.
Artículo 19. Libertad de aceptación y renuncia.
Artículo 20. Disposición y devolución de documentación.
Artículo 21. Deber de asesoramiento.
Artículo 22. Información sobre actuaciones profesionales.
Artículo 23. Información previa del coste económico.
Artículo 24. Rendición de cuentas.


CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES
Artículo 25. Principios.
Artículo 26. Crítica objetiva.
Artículo 27. Trato correcto.
Artículo 28. Colaboración en la sustitución.
Artículo 29. Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.


CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo 30. Colaboración.
Artículo 31. Relación con los abogados.
Artículo 32. Firma al solo efecto de la representación.


CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES
Artículo 33. Principios de actuación.
Artículo 34. Deber de respeto.
Artículo 35. Cumplimiento de la legalidad.
Artículo 36. Comunicación de imposibilidad de actuación.


CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Artículo 37. Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Artículo 38. Obligación de contribución económica.
Artículo 39. Cooperación con el Colegio.
Artículo 40. Participación institucional.
Artículo 41. Dedicación a los cargos colegiales.
Artículo 42. Respeto a los miembros del órgano de gobierno.

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