Requisitos colegiación

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE PROCURADOR:

INFORMACIÓN PREVIA

 

Aplicación de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 


Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley
(31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.(Disposición Transitoria única-1)

   


No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.

 
 


Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.(Disposición Transitoria única-2)

   


No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.

 
 


Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).(Disposición Adicional octava)

   


No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho, como ejerciente o no ejerciente.

 
 


TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).(Disposición Adicional novena)

   


No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.

 
 


Todos los Licenciados en Derecho o Grado en derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre (31/10/2011).(Disposición Transitoria única-3)

   


A partir del 31/10/13, se les exigirá la realización del Máster de acceso (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).

 
 


Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).

   


Se les exigirá la realización del Máster de acceso o (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).

 

 



 

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA (Todos aquellos que se encuentren en las excepciones de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria única de la Ley 34/2006 de 30 de octubre)

 
   
 


[Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Transitoria Única de la Ley 34/2006 de Acceso de 30 de octubre].

Disposición Adicional Octava.-Licenciados en Derecho. "Los Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."

Disposición Adicional Novena.-Títulos extranjeros homologados. Los Títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Disposición Transitoria única.-Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de Título profesional.

1. "Los Títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley."

2. "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."

 

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales, indicando el Colegio al que desea incorporarse y acompañando los siguientes documentos:

  • Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitar el Título de Licenciado en Derecho, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.

* En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho:MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y la fecha en la que se haya obtenido dicha homologación.

  • Certificación de antecedentes penales (1 original).
  • Certificación de partida de nacimiento (1 original).
  • Fotocopia del D.N.I.

La solicitud, junto con la documentación anteriormente referenciada, se presentará en el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) Tlf.: 91 837 22 95 c/ Jacinto Benavente, 3 y se recogerá a los 25 días aproximadamente, en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, c/ San Roque, s/n, Pamplona. Teléfono: 848 424060.

 

OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (Para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre)

 
   

El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano: 91 837 22 95.

 

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE NAVARRA

 
   

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho, acreditación del Título de Licenciado o de Grado y del Máster de Acceso a la Procura. Exceptuando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.

* En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho:MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA , y la fecha en que hayan obtenido dicha homologación. (Si en el momento de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales, hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes).

  • Título de Procurador o Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006. Según corresponda. (original y fotocopia).
 


Desde el día 1 de noviembre de 2013:Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 (exceptuando lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006), y Graduados en Derecho, acreditación del Título de grado y del Máster de Acceso a la Procura.

 
 


Título de ProcuradorLicenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciatura: Documento original de la universidad acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado la tasa de expedición del título.Todos aquellos que se encuentren en la excepciones de la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006.

 
  • Pago Cuota de ingreso al Colegio (200 €) en la  cuenta nº 0030 8027 88 0000348271 de SANTANDER (Las modificaciones actuales de la trasposición de la Directiva Europea de servicios reflejada en el art. 3 del  B.O.E. de fecha 23-12-09 en la llamada Ley Ómnibus, nos indica que la cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción).
  • La cuota anual a pagar en el Colegio para el ejercicio 2024, es de 1.144,32 €. Se pasa recibo mensual de 95,36 €. 
  • La cuota anual del Consejo General de Procuradores es de 170 €. Aprox. Se pasa recibo trimestral proporcional.

  • Dos declaraciones Juradas. Por separado y transcribiendo literalmente:

- Declaración Jurada de "no encontrarse en ninguna de las circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión expresadas en el Art. 11 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España."- Declaración Jurada de "no ejercer cargo ni profesión alguna que sea incompatible con la de Procurador de los Tribunales."

  • Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley 51/2002) y Alta Censal se harán por medio del Modelo 036/037 en Hacienda(el alta se presentará en Hacienda antes de la Jura y la fecha de alta será la del día de la Jura). El domicilio de la actividad será el domicilio del despacho ubicado en la Comunidad de Madrid.
  • Documento que acredite haber ingresado en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España (art. 7º de Estatuto) o R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).(Alta días previos a Jura). (Para información de la Mutualidad deberán de dirigirse a c/ Bárbara de Braganza, 2-1º Tlf.: 91 308 21 63.)
  • 2 Fotos tamaño carné.
  • Domicilio y teléfonos de despacho.
  • Datos bancarios.
  • Nombre del Procurador que le apadrine en el Acto de Jura del Cargo.
 

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE NAVARRA

 
   
 


SÓLO SERA ADMITIDO COMO COLEGIADO NO EJERCIENTE: (Art. 13 apartado 2 y 4 y Disposición Transitoria del Estatuto del ICPM)2. Sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quién haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales durante al menos un año ininterrumpidamente.4. En el COPN la categoría de no ejerciente subsistirá en los términos dispuestos en la Disposición transitoria tercera.Disposición transitoria tercera. Colegiados no ejercientes.No será posible adquirir la condición de no ejerciente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, exceptuando lo previsto en la citada Ley.

 

Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación como colegiado no ejerciente y acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento (original).
  • Certificación de antecedentes penales (original).
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del Título, aportaran, Título de licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los pagos de la expedición del título.
  • En caso de título extranjero -> Solicitud donde conste con qué fecha se ha solicitado la Homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho:MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAy la fecha en que hayan obtenido dicha homologación. (Si en el momento de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales, hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes).
  • Título de Licenciado en Derecho en caso de que sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
  • Título de Procurador.
 


Licenciados en Derecho después del 31 de octubre de 2011, siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciatura: Documento original de la universidad acreditando haber completado estudios de licenciatura en Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado la tasa de expedición del título.Todos aquellos que se encuentren en la excepciones de la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006.

 
 

 

 

 

 

 

 
  • Pago Cuota de ingreso al Colegio (200 €) en la  cuenta nº 0030 8027 88 0000348271 de BANESTO
  • 2 Fotos tamaño carné.
  • Domicilio y Teléfono.
  • Datos bancarios para el pago de la Cuota No Ejerciente. 
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